28 de Mayo. Día del Ceremonial en la
República Argentina
El 28 de mayo de 1810, la Junta
Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata regló el método
del despacho y ceremonial en actos públicos de nuestro país
Es un documento básico acerca del
ceremonial que fundamenta el Decreto Nacional Nº 1534 del 22 de julio de 1993,
en el que, el entonces Presidente, hace un valioso aporte a la cultura
argentina destacando el profundo significado de esta disciplina en la imagen de
nuestra Nación.
Dicha instrucción es el primer
documento oficial sobre el Ceremonial generado en nuestro país. El documento no solamente versa sobre
disposiciones protocolares sino que deja clara evidencia de la estatura
intelectual y moral de los próceres que sentaron la bases de la aún líquida
identidad nacional, utilizando, por primera vez, la denominación
"Ceremonial" en nuestra Patria.
Este Decreto da basamento para que el día
28 de mayo se conmemore el Día del Ceremonial en la Argentina.
Primera norma protocolar de la República Argentina :
La instrucción de la Junta Provisional Gubernativa, cuyo texto se
transcribe seguidamente,
Regla en el método del
despacho y ceremonial en los actos públicos.
La Junta Provisional
Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII,
manifiesta la siguiente Instrucción que servirá de regla en el método del
despacho y ceremonial en actos públicos.
I. La junta se congregará todos los días en la
Real Fortaleza, donde será la posada del Sr. Presidente, y durará su reunión
desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, y desde las cinco hasta
las ocho de la noche.
II. Todos los asuntos gubernativos y de Hacienda
se girarán ante ella por las Oficinas respectivas.
III. El Departamento de Hacienda en la Secretaría correrá a
cargo del Dr. D. Juan José Paso, y el Departamento de Gobierno y Guerra á cargo
del Dr. D. Mariano Moreno.
IV. En los derechos de substracción,
contestaciones dentro de la
Capital , asuntos leves, y de urgente despacho bastará la
firma del Presidente, autorizada por el respectivo Secretario.
V. En los negocios que deban decidirse por la Junta , la formarán cuatro
Vocales con el Presidente; pero en los asuntos interesantes de alto gobierno
deberán concurrir todos precisamente.
VI. En las representaciones y papeles de oficio
se dar a la Junta
el tratamiento de Excelencia: pero los Vocales no tendrán tratamiento alguno
particular.
VII. Las Armas harán á la Junta los mismos honores que
a los Excmos. Señores Virreyes y en las funciones de Tabla se guardará con ella
el mismo ceremonial.
VIII. El Sr. Presidente recibirá en su persona el
tratamiento y honores de la
Junta como Presidente de ella; los cuales se le atribuirán en
toda situación.
IX. Los asuntos de Patronato se dirigirán a la Junta en los mismos términos
que á los Señores Virreyes; sin perjuicio de las extorsiones á que legalmente
conduzca el sucesivo estado de la Península.
X. Todo Vecino podrá dirigirse por escrito
o de palabra a cualesquiera de los
Vocales, o a la Junta
misma y comunicar cuanto crea conducente a la seguridad pública y felicidad del
Estado.
Buenos
Ayres, 28 de Mayo de 1811
Dr. Mariano Moreno
Secretario
Dr. Mariano Moreno
Secretario
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