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lunes, 10 de junio de 2013

28 de Mayo. Día del Ceremonial en la República Argentina


El 28 de mayo de 1810, la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata regló el método del despacho y ceremonial en actos públicos de nuestro país
Es un documento básico acerca del ceremonial que fundamenta el Decreto Nacional Nº 1534 del 22 de julio de 1993, en el que, el entonces Presidente, hace un valioso aporte a la cultura argentina destacando el profundo significado de esta disciplina en la imagen de nuestra Nación.
Dicha instrucción es el primer documento oficial sobre el Ceremonial generado en nuestro país.  El documento no solamente versa sobre disposiciones protocolares sino que deja clara evidencia de la estatura intelectual y moral de los próceres que sentaron la bases de la aún líquida identidad nacional, utilizando, por primera vez, la denominación "Ceremonial" en nuestra Patria.
Este Decreto da basamento para que el día 28 de mayo se conmemore el Día del Ceremonial en la Argentina.

Primera norma protocolar de la República Argentina: La instrucción de la Junta Provisional Gubernativa, cuyo texto se transcribe seguidamente,
Regla en el método del despacho y ceremonial en los actos públicos.
La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII, manifiesta la siguiente Instrucción que servirá de regla en el método del despacho y ceremonial en actos públicos.
I.  La junta se congregará todos los días en la Real Fortaleza, donde será la posada del Sr. Presidente, y durará su reunión desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, y desde las cinco hasta las ocho de la noche.
II.  Todos los asuntos gubernativos y de Hacienda se girarán ante ella por las Oficinas respectivas.
III.   El Departamento de Hacienda en la Secretaría correrá a cargo del Dr. D. Juan José Paso, y el Departamento de Gobierno y Guerra á cargo del Dr. D. Mariano Moreno.
IV.  En los derechos de substracción, contestaciones dentro de la Capital, asuntos leves, y de urgente despacho bastará la firma del Presidente, autorizada por el respectivo Secretario.
V.  En los negocios que deban decidirse por la Junta, la formarán cuatro Vocales con el Presidente; pero en los asuntos interesantes de alto gobierno deberán concurrir todos precisamente.
VI.  En las representaciones y papeles de oficio se dar a la Junta el tratamiento de Excelencia: pero los Vocales no tendrán tratamiento alguno particular.
VII.  Las Armas harán á la Junta los mismos honores que a los Excmos. Señores Virreyes y en las funciones de Tabla se guardará con ella el mismo ceremonial.
VIII.  El Sr. Presidente recibirá en su persona el tratamiento y honores de la Junta como Presidente de ella; los cuales se le atribuirán en toda situación.
IX.  Los asuntos de Patronato se dirigirán a la Junta en los mismos términos que á los Señores Virreyes; sin perjuicio de las extorsiones á que legalmente conduzca el sucesivo estado de la Península.
X.   Todo Vecino podrá dirigirse por escrito o  de palabra a cualesquiera de los Vocales, o a la Junta misma y comunicar cuanto crea conducente a la seguridad pública y felicidad del Estado.

Buenos Ayres, 28 de Mayo de 1811
Dr. Mariano Moreno
Secretario

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